Estudio Jurídico Docente
ESTUDIO ESPECIALIZADO EN LA TEMÁTICA PREVISIONAL DOCENTE DE IPS
Docentes / Investigadores
Anses docentesREQUISITOS QUE DEBE REUNIR
El Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, sólo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los siguientes requisitos:
Servicios Docentes Comprendidos
- Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente - Ley Nº 14.473 y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial.
- Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al Estado Nacional, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241.
- Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
- Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, en tanto resulte otorgante de la prestación esta Administración Nacional, sin exigencia de un mínimo de servicios acreditados en el ámbito nacional.
- La edad mínima requerida es la siguiente:
Hombres |
Mujeres |
Servicios
- Trienta (30) años de servicios docentes, o 25 (veinticinco) años de servicios docentes, si se acreditara que 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos.
- Si se acreditaran servicios docentes por un tiempo inferior al indicado precedentemente, con un mínimo de 10 años de servicios docentes, fueran o no al frente de alumnos y alternadamente otros de cualquier naturaleza, se determinará el derecho estableciendo los servicios y la edad requerida en proporción al tiempo de servicios y la edad exigida para cada tipo de tareas.
Cese
- El cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mismo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes.