Estudio Jurídico Docente

ESTUDIO ESPECIALIZADO EN LA TEMÁTICA PREVISIONAL DOCENTE DE IPS

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Prorrateo en IPS
Por ESTUDIO JURIDICO DOCENTE
09-10-2015


Es cada vez más habitual encontramos con que el docente que viene a consultarnos al estudio por su jubilación, si bien suele tener la edad requerida (50 años o mas) no reune el requisito de contar con 25 años de servicios



¿Qué podemos hacer en estos casos?

Lo primero es ver si el o la docente cuenta con otros aportes.

Estos podrìan ser.

Autónomos (reales, fehacientes, porque de lo contrario por la circular 50/12 no se tomaràn como aportados en IPS)

Relación de dependencia con servicios comunes (aportados en la Caja del IPS - por ejemplo empleado de la Ley 10430 o Municipal)

Relación de dependencia con servicios comunes (aportados en la Caja del ANSES - por ejemplo empleado de un comercio)

Cajas profesionales (Ej aportó durante algunos años a la Caja de Odontòlogos y luego no ejerciò mas)

En cualquiera de estos casos se puede solicitar al IPS un prorrateo con el fin de que le detemine la edad y los requisitos de aportes que debe tener para poder acceder a su jubilaciòn.


A modo de ejemplo tambien Ud puede hacerlo para ello deberá multiplicar los años trabajados como docentes por el indice (1.4). El indice surge de dividir los requisitos de aportes de las tareas comunes con las docentes (35%25) Ello le dará un valor.

El paso siguiente es restarle a 35 el valor obtenido. Esta diferencia serà la cantidad de años de aportes que Ud necesita para acceder al beneficio.

Ejemplo:

Si Ud tiene 22 años como docente frente a alumnos -

Requiere para acceder al beneficio 4 años 9 meses y 12 días

Lo mismo sucede con la edad - para el ejemplo dado requiere 51 años 2 meses y 12 dìas.



¿Cómo surge el calculo de la edad?

A la cantidad de años trabajados como docente se multiplica por el índice 2 (50%25)

y a ello se le suman el producto de los años comunes por el indice 1.7 (60%35)



¿Qué debo llevar al IPS para pedir el prorrateo?

La resoluciòn del reconocimiento de los servicios comunes ya sean en relaciòn de dependencia o autónomos, o decreto municipal con la certificación extendida por Decreto 2828.

Fotocopia de su DNI

Constancias de ls escuelas o CEC15 si fueran privadas.

Como siempre cualquier duda - pueden escribirme




BENEFICIOS DE LA JUBILACI?N AUTOMÁTICA
Por ESTUDIO JURIDICO DOCENTE
07-10-2015


¿Un beneficio para todos los docentes bonaerenses?



Dra. Silvia Ballesteros - estudiojuridicodocente@yahoo.com.ar  - Síntesis de la Ponencia presentada en el 1º Congreso Provincial de Ciencias Jurídicas: "El Ejercicio de la Abogacía: Nuevos Paradigmas. El Rol de Los Colegios de Abogados en la Capacitación Permanente", en el Colegio de Abogados de La Plata, los días 13 y 14 de septiembre de 2007.



En materia previsional han surgido una serie de cambios en los últimos tiempos, favoreciendo en mayor o menor medida a todos aquellos que se veían impedidos de acceder en tiempo y forma al beneficio jubilatorio ya sea por carecer de los años de aportes necesarios o por la demora que conlleva el trámite pertinente. 

Específicamente en cuanto al trámite de una jubilación ordinaria docente, el tiempo mínimo se calcula alrededor de dos años hasta obtener definitivamente el beneficio, variando según el sistema de cómputos que se elija. 

La Resolución 18/06 del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires intenta poner fin a un reclamo permanente que los docentes venían realizando por la demora excesiva en obtener el beneficio jubilatorio definitivo. 

Su implementación produjo un gran alivio a los docentes bonaerenses. El procedimiento presenta grandes ventajas para quienes pretenden acceder al beneficio sin producirse en su forma de presentación un cambio sustancial. Pero también deja fuera todos aquellos que siendo pares docentes no podrán acceder al no tener el expediente con el Reconocimientos de servicios de extraña jurisdicción. 

Es claro que más allá de éste cambio de procedimiento, continúa vigente el sistema de reciprocidad y el IPS debe controlar que se cumpla con el rol de caja otorgante. Pero aún así, entiendo que sería posible permitir el acceso a todos lo docentes, ya que de la misma manera que debe firmar el compromiso en su Declaración Jurada de llevar al IPS el "código" otorgado por la Dirección General de Cultura y Educación - podría otorgarse el mismo beneficio para cuando la Reconocimiento lo deban realizar otros Organismos. Hoy es solo un beneficio para quienes han cumplido la totalidad de los servicios docentes en la Provincia. Para todos los demás, deberán esperar el plazo que el Organismo de extraña jurisdicción y la Dirección General de Cultura y Educación demore en reconocerle los servicios. 

Visto desde este lugar no parece justo que para docentes reuniendo los requisitos, con la misma edad y la misma cantidad de años de servicios, unos puedan dejar de trabajar y comenzar a percibir su jubilación a los 60 días y otros deban esperar más de 2 años. 

Por ello para todos aquellos docentes que han sido transferidos a la Provincia de Buenos Aires, deben tener en cuenta que si pretende hacer valer los años trabajados antes de la tranferencia deberan iniciar su tramite de reconocimiento en Anses y una vez obtenido su reconocimiento iniciar el tramite en la direccion de Escuelas y el IPS.

La ponencia puede verse en forma completa en la página del Colegio de Abogados de La Plata-www.calp.org.ar




DETERMINACION DEL HABER
Por ESTUDIO JURIDICO DOCENTE
01-07-2014


Todos los docentes previo a tomar la decisión de jubilarse quieren saber ¿CUÁNTO VOY A COBRAR? La respuesta no siempre es fácil e inmediata - ya que para ello es necesario previamente determinar con exactitud cual ha sido el mejor cargo en toda su carrera laboral. Es simple de advertir que el mayor conflicto surge con los docentes (profesores) de escuelas medias que siempre tenemos  muchas "horitas" distribuidas en diferentes escuelas.

En este punto destaco que existe diferencia en el calculo - si las horas fueron todas de escuelas públicas de Provincia de Buenos Aires o si se desempeñaron en escuelas Privadas o si las mismas corresponden a colegios transferidos. Al igual que si el docente llega a su jubilación contemplando servicios no docentes.

El año pasado junto a la Dra. Maria Emilia Carrozza pudimos disertar sobre la temática en una jornada desarrollada en la Sede Central de Fecliba.

En tal sentido se recuerda que el artículo por medio del cual se determina el haber jubilatorio no ha cambiado, estableciéndose:



Años de servicios      Edad         Años frente a grado           Porcentaje

25                                       50                           10                                  70

25                                        50                          25                                  75



La condición es doble: edad y años de aportes. Asi si cumplida esta doble condición el docente permanece 3 años más en el sistema cobrará un 5% mas; y si permanece por 5 años cobrará un 10% mas.

En este sentido si un docente ha permanecido en actividad en el sistema provincial durante 5 años una vez cumplido los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, tendrá 30 años de servicios y 55 de edad  y si fueran todos frente a grado reales - se le determinará un 85% - siendo este el máximo porcentaje que se determinará para el IPS.

Como suelo decirles a quienes me consultan - esta es una decisión para el resto de sus vidas - por ello es indispensable que al momento de jubilarse haya podido analizado las alternativas que presenta la historia laboral de cada uno.

Recuerden que pueden consultar en  forma directa por medio del mail estudiojuridicodocente@yahoo.com.ar




REQUISITOS para el IPS
Por ESTUDIO JURIDICO DOCENTE
01-07-2014


La Jubilación Automática Docente- es un beneficio para los docentes, que les permite cumplido los requisitos que se detallan, cobrar la “jubilacion automática” en 60 dias desde su presentación en el IPS. Pero el trámite debe seguirse hasta su resolución definitiva en IPS (aproximadamente 2 años).


Técnicamente o Juridicamente es un anticipo que da el IPS pero no tiene carácter de Jubilación y por consecuencia de ello no da derecho a Pensión.


Requisitos:


Para docentes en actividad de escuelas PUBLICAS


1.-50 AÑOS DE EDAD


2.- 25 AÑOS DE SERVICIOS


3.- 10 AÑOS COMO MINIMO FRENTE ALUMNOS (Toda actividad docente desempeñada dentro de la escuela se considera frente alumnos, excepto las tareas pasivas)


4.- Certificación de Servicios de los últimos años trabajados


5.- HISTORIAL LABORAL – firmado por el docente


6.- RENUNCIA A LOS CARGOS – firmada por el superior Jerarquico y certificada por el Consejo Escolar


7.- DECLARACION JURADA de los servicios desempeñados fuera de la Direccion de Escuelas


8.- Si tiene reconocimiento de otras jurisdicciones – ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE CON LA CERTIFICACION


9.- PLANILLAS DE INICIACIÓN DE TRAMITE DE IPS – con firmas certificadas


Presentarse con una antelacion MINIMA a 60 dias anterior la fecha de renuncia.



Para docentes en actividad en escuelas PRIVADAS



Del 1 al 4 igual que docentes de escuelas públicas


5.- CEC 15 firmado por el Representate Legal


6. Telegramas de renuncia y aceptación por parte del representante legal de la Institución Privada


7. Para colegios NO SUBVENCIONADOS certificación de aportes y contribuciones – detallando mes por mes de cada año desempeñado dentro de la Institución Educativa con la firma del Representante Legal


Del 8 al 10 igual qeu para docentes de Escuelas Públicas


estudiojuridodocente@yahoo.com.ar




Fin de la Jubilación automática
Por ESTUDIO JURIDICO DOCENTE
21-04-2014


Desde que apareció la JAD todos se han preguntando ¿cuánto tiempo durará este beneficio? ¿Cuánto tiempo podría el IPS seguir sostieniendo un alta de pago jubilatorio con una simple declaración jurada? Muchas han sido las consultas, las codenas de mail y comentarios por los cuales se decia que la Jubilación Automática dejaría de existir.


Solo a modo de sintesis: La JAD surge con un compromiso por parte del Minsiterio de Trabajo de establecer un mecanismo que permitiera a los docentes obtener un beneficio jubilatorio en un plazo razonable, debido a la excesiva demora que tenia la DGCyE en realizar el codigo (3 años). Asi es que en el año 2006 el entonces gobernador de la Pcia de Bs. As – Felipe Solá decreta la creación de un mecanismo por medio del cual les permitiria a los docentes tener un alta transitiorio de pago del IPS sin tener la certificación de cese de servicios del ognanismo empleador. Fue por medio de la Resolución 18/6 que e IPS establece los requisitos que poder obtener este beneficio en solo 60 dìas.


Esta modolidad de “Jubilación Automática Docente - JAD - es para docentes “puros de provincia” y para aquellos que tienen servicios en extraña jurisdicción podrán tambien hacerlo, acompañando el expediente de reconocimiento correspondiente.


Sin embargo este beneficio ha dejado de existir para algunos docentes, ya que desde el mes de julio, aquellos que tengan servicios de AUTONOMOS no podrán iniciar su jubilacion como JAD sino que deberán optar por Cierrre de Computos o Cese dedinitivo.


Esto significa que si un docente debe llevar a computar al IPS servicios autónomos, deberá solicitar o un cierre de computos y seguir trabajando hasta que obtenga la jubilación o un cese definitivo pudiendo en este ultimo caso soliciar ante el empleador el anticipo del 60%.


Si bien como he manifestado en otras oportunidades – la JAD no es juridicamente un Jubilación, es claro que si es un beneficio para los docentes.


Lo desesable serìa poder dar certeza juridica en todos los casos debiendo el organismo empleador realizar la certificación en un plazo razonable. Pero hasta que esto suceda parece arbitria la medida de no permitir a este grupo de docentes obtener los mismos beneficios debiendo tener que esperar 2 AÑOS para jubilarse.


¿Será este el principio del fin de la Jubilación Automática?


Dra Silvia Ballesteros





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